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Código Civil Artículo 276 B Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 276 B.

La separación de cuerpos sólo puede ser decretada por el Juez, a solicitud de los cónyuges, sin expresión de causa, siempre que se acuerde sobre la custodia de los hijos, los alimentos y la situación de los bienes, pero transcurridos dos años desde que se suspendió la cohabitación, cualquiera de ellos puede solicitar, con audiencia del otro, el divorcio sin expresión de causa, entendiendo que el término de la separación, es prueba suficiente de que el matrimonio no puede cumplir sus fines esenciales.



Estado de Baja California Sur Artículo 276 B Código Civil
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